Hasta hace unos años, los conductores solo se veían afectados por las pruebas de alcoholemia que realizaban las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero con el avance y desarrollo tecnológico se han ido incorporando nuevos instrumentos tales como los detectores de droga en la saliva que permiten obtener el consumo de distintas sustancias estupefacientes como puede ser la cocaína, cannabis, opioides, anfetaminas y metanfetaminas.
Estos test de drogas tienen como finalidad adquirir muestras de saliva que desprendan positivos o negativos de consumo reciente, según afirmaciones del servicio de investigación de la Dirección General de Tráfico (DGT), una persona sólo dará positivo en el “drogotest” si ha consumido marihuana u otro tipo de estupefaciente recientemente con un plazo de 5 o 6 horas. No obstante, hay personas que manifiestan haber dado positivo en determinadas drogas por consumo en plazo muy superiores a las 6 horas.
Dar un tiempo orientativo que te ayude a prevenir posibles positivos, si te enfrentas a la prueba de saliva, es un poco arriesgado por lo que hemos explicado. Por eso solo podemos presentarte los datos y dejarlo a libre interpretación. Aunque la DGT afirme que transcurridas 6 horas ya no hay riesgo de dar positivo, se ha comprobado que por ejemplo el THC ( componente psicoactivo de la planta de cannabis) en la saliva puede durar hasta 72 horas. Toda esta información es muy relativa dado que habría que atender a factores como el metabolismo de cada individuo, de sus hábitos alimenticios, si lleva un estilo de vida saludable o no, el volumen del cuerpo, la regularidad con la que se produce el consumo etc.
En cuanto a los efectos que pueden generar este tipo de sustancias en la conducción son muy diversos tales como la sobrevaloración de las propias capacidades, la percepción falsa del espacio y del tiempo, la alteración de la valoración del riesgo, aparición de ilusiones ópticas y el déficit de atención, de ahí el hecho que de consumir este tipo de sustancias estupefacientes esté penado por el Reglamento de Circulación, dado que los efectos de las drogas en la conducción son bastantes graves y pueden multiplicar las posibilidades de sufrir un accidente.
Los controles de detención de drogas a conductores, según describe la DGT, siguen los siguientes pasos:
El primer paso es tomar la muestra de saliva utilizando unos dispositivos especiales. Esta muestra se llama "indiciaria" y detectará la posible presencia de sustancias ilegales en el organismo y en caso de resultar positiva se realizará la toma de una segunda muestra que se llama "evidencial", cuyo objetivo es detectar el tipo de sustancia y su cuantificación.
No obstante si el conductor no está de acuerdo con el resultado arrojado por el test de saliva, está en su total derecho de solicitar que se le realice un análisis de sangre como prueba de contraste. Pero si resulta positiva, será el conductor quién deba correr con los gastos de la misma.
SANCIONES POR CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE LAS DROGAS
Desde un punto de vista administrativo, tal y como señala el art 80 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial para sancionar la conducción bajo los efectos de las drogas bastará con la simple presencia de drogas en el organismo imponiéndose por ello una multa de 1000 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet. Esto será sin establecerse cuanta sustancia debe haberse detectado para su graduación, lo que conlleva, una tolerancia cero con respecto a las mismas.
Desde un punto de vista penal, el capítulo IV del Código Penal tipifica en su artículo 379.2 los delitos contra la Seguridad Vial y regula las distintas penas por conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.
Por conducción bajo los efectos del Alcohol:
-Tasa superior a 0,60 milígramos por litro en aire espirado y 1,2 gramos por litrop en sangre: Pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
-Negativa a someterse a las pruebas: Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y a cuatro años.
Por conducción bajo los efectos de las Drogas:
-La ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, quedando excluidas las sustancias que se usen bajo prescripción médica y con una finalidad terapéutica.
Conducir bajo los efectos de las drogas está catalogada como una infracción muy grave, castigada con una sanción de 1000 euros y la retirada de seis puntos, pero si el agente, además de poder verificar el positivo en la prueba de detección observa signos externos de influencia tales como ojos rojos, excesiva sudoración, movimientos arrítmicos y con espasmos lo reflejará en un acta para iniciar de oficio una denuncia por un delito contra la seguridad vial.
Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas: pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 a días, y privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
En cuanto a la negativa a someterse a las pruebas conlleva la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Artículo 383 del Código Penal.