Se entiende por régimen económico matrimonial, el conjunto de reglas que ordenan los intereses económicos que se derivan del matrimonio en las relaciones entre cónyuges y terceros.

Los regímenes, son dos fundamentalmente: el régimen de gananciales y el de separación de bienes.

 

El régimen de gananciales, supone la formación de una masa común de bienes, con la totalidad o con parte de los de uno y otro cónyuge, para atender con sus rentas a los gastos de la familia.

En los regímenes de separación, los bienes de los cónyuges permanecen separados en cuanto a su propiedad, goce, y administración; no existe una masa común.

Régimen económico matrimonial de separación de bienes

Es el régimen, por el que: «... pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes» Así viene recogido en el art. 1437 Código Civil. Por ello cada cónyuge responde con su propio patrimonio de las obligaciones que ha contraído personalmente.

Sin embargo no puede desconocerse que la vida matrimonial genera obligaciones que deben ser atendidas por ambos cónyuges, por ello dispone el artículo 1318, párrafo 1º del Código Civil que : «Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio». Con arreglo al artículo 1435 del Código Civil, puede existir este régimen:

  • Cuando así lo hubiesen convenido (los cónyuges).
  • Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
  • Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

Como ya ha quedado dicho, a pesar de la separación de bienes, los cónyuges han de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, así lo establece, ahora con carácter específico el artículo 1438: "Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos."

En el ámbito de relaciones externas, es importante el artículo 1440, con arreglo al cuál: "Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad."

Régimen económico matrimonial de gananciales.

"El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código Ciivil". "A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales".

En un régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales en el Código, son los que integran el patrimonio común de ambos cónyuges. Y vienen regulado en el artículo 1347 CC:

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354.

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