Las capitulaciones matrimoniales, según la definición que da el Consejo General del Notariado, son:
el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio.
Los cónyuges pueden elegir entre el régimen de gananciales o el régimen de separación de bienes.
Estas capitulaciones matrimoniales, se otorgan antes o después de celebrado el matrimonio, en ellas los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. Han de estipularse necesariamente en escritura pública. Se regulan, en los artículos 1325 a 1335 Código Civil.
El matrimonio desde un punto de vista estrictamente jurídico, es un contrato o negocio jurídico bilateral.
Por otra parte España, es uno de los países con mayor tasa de divorcio del mundo, actualmente más del 40% de los matrimonios terminan en separación o divorcio, por lo tanto, si llegase el momento de separarse o divorciarse, un buen acuerdo prematrimonial, va a ahorrarle muchos quebraderos de cabeza.
Para ello existe esta figura de las Capitulaciones Matrimoniales, por medio de la cual, se puede pactar por los cónyuges el régimen económico del matrimonio, así como cualquier otra cuestión relativa a dicho matrimonio.
Las Capitulaciones matrimoniales se realizan ante Notario y se recogen en documento público, escritura.
Las Capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y que acudan a un Notario para que autorice la escritura pública, que debe inscribirse en el Registro Civil.
Si se otorgan Capitulaciones Matrimoniales antes del matrimonio, el régimen económico elegido, entrará en vigor tras la boda.
Si se otorgan Capitulaciones Matrimoniales después del matrimonio, el régimen económico matrimonial seleccionado por los cónyuges, tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.