Nos dicen los nºs 1 y 2 del artículo n.º 17.º del Regulamento (CE) n.º 4/2009, de 10 de Enero que las decisiones dictadas por un Estado-Miembro vinculado por el Protocolo de la Haya del año 2007, son reconocidas en otro Estado-Miembro sin necesidad de recurrir a ningún procedimiento (exequatur), sin que sea posible oponerse a su reconocimiento y, desde que tenga fuerza ejecutiva, pueden ser ejecutadas en otro Estado-Miembro, sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutoria.

O sea, si el obligado a pagar una pensión de alimentos tiene domicilio en territorio portugués, es posible echar mano del procedimiento ejecutivo especial de alimentos, plasmado en los artículos 933.º y siguientes del Código de Processo Civil portugués.

En la ejecución especial de alimentos, el demandante puede solicitar la entrega de parte de cantidades, salarios o pensiones que el obligado esté percibiendo, o el envío de rendimientos pertenecientes a este, para pagar las prestaciones devengadas y por devengar, haciéndose la entrega o el envío, de manera independiente al embargo.

El ejecutado es siempre citado apenas después de realizado el embargo y su oposición a la ejecución o al embargo no suspende la ejecución. O sea, aunque el obligado a prestar alimentos ejerza oposición, la ejecución no se suspende, continuando la entrega de parte de cantidades, salarios o pensiones que el obligado esté percibiendo, o el envío de rendimientos pertenecientes a este.

Si es vendido patrimonio para pagar una deuda de alimentos, no debe ordenarse la restitución de cantidades en exceso sin que se tenga garantido el pago de prestaciones por devengar que el juez considere equilibrado, a no ser que el obligado preste fianza o otra cualquier garantía idónea.

Existe, asociado a este tema, también la cuestión del pago en géneros por parte del obligado a prestar alimento, en este sentido, nos indica el artículo 2005.º, n.º 1, del Código Civil portugués, que los alimentos deben ser concretados en prestaciones pecuniarias mensuales, a no ser que haya acuerdo o disposición legal en contrario, o si ocurrieran motivos que justifiquen medidas excepcionales. O sea, que el obligado, normalmente, tiene que entregar una cantidad pecuniaria mensual.

Además, hay que decir que el derecho a alimentos no puede ser renunciado o cedido, no siendo el crédito de alimentos embargable y no pudiendo este librarse de él por medio de compensación, aunque se trate de prestaciones devengadas, en los términos que estipula el artículo 2008.º, n.ºs 1 y 2 del Código Civil portugués.

Hay que decir que el artículo 738.º del Código de Processo Civil portugués estipula lo siguiente:

  • "No se pueden embargar dos tercios de la parte efectiva del vencimiento, salario, pensión o de cualquier otra regalía social, seguro, indemnización por accidente, renta de por vida, o otra prestación de cualquier índole que asegure la subsistencia del obligado.
  • Para concretar la parte efectiva de las prestaciones mencionadas arriba, apenas son considerados los descuentos obligatorios por ley.
  • El que no se pueda embargar, como prescribe el número 1, tiene como limite máximo lo correspondiente a tres salarios minimos nacionales concretados a la fecha en la que se hace el embrago y como limite mínimo, cuando el obligado no tenga otro rendimiento, el montante correspondiente a un salario mínimo nacional.
  • Lo que se dispone arriba, no se aplica cuando el crédito sea de alimentos, caso en que apenas no se podrá embargar la cantidad correspondiente a la totalidad de la pensión social del régimen no contributivo."

Esto quiere decir que, en el ámbito de deuda de pensión de alimentos, no podemos hablar de limites de los que no se pueda embargar en el contexto de una deuda civil o comercial, ya que aquí apenas no se puede embargar la cantidad correspondiente a la totalidad de la pensión social del régimen no contributivo. Todo para decir que el obligado a prestar alimentos puede, después del embargo, quedarse con una cantidad inferior al salario mínimo nacional mensual.

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