Desde el pasado d铆a 15 de Octubre de 2015, no habr谩 que inscribir al ni帽o reci茅n nacido en Espa帽a, en el Registro Civil correspondiente, se encargar谩n los hospitales, de tal manera que los datos y la documentaci贸n, llegar谩n de manera electr贸nica desde el hospital al Registro Civil a trav茅s de una aplicaci贸n inform谩tica, un nuevo sistema que sustituir谩 al desplazamiento hasta las sedes de los registros que deb铆an efectuar hasta el momento los padres en los d铆as posteriores al nacimiento para inscribir a sus hijos en el Libro de Familia.

La direcci贸n de los hospitales tendr谩 que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en un plazo de 72 horas. El personal sanitario tendr谩 la responsabilidad de identificar al reci茅n nacido y comprobar su filiaci贸n materna.

 

Adem谩s, en los hospitales se tomar谩n las huellas plantares del beb茅 y las dactilares de la madre. La realizaci贸n de estas pruebas tendr谩 que constar en la inscripci贸n y acompa帽ar谩 al formulario oficial que se remitir谩 de forma electr贸nica e ir谩 firmado por los padres e incluir谩 el nombre del ni帽o y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto incorporar谩 el parte del nacimiento acompa帽ado de firma electr贸nica.

Hasta que el personal m茅dico no disponga de certificados de firma electr贸nica, podr谩 firmar a mano toda la documentaci贸n en el futuro, podr谩n fijarse otros procedimientos tecnol贸gicos para cumplimentar estos tr谩mites.

El sistema se emplear谩 tambi茅n para las defunciones, en las que tambi茅n se enviar谩 electr贸nicamente la comunicaci贸n de fallecimiento.

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