PENSIÓN DE ALIMENTOS, a continuación a fin de aclarar ciertos conocimientos básicos que resultan de interés sobre la misma, exponemos cuestiones importantes sobre este tema y las consecuencias que la misma tiene tanto en el orden civil como penal.

Después del divorcio, si existen hijos menores de edad los progenitores tienen la obligación de pagar una pensión de alimentos. A la misma debe de hacer frente el progenitor que no tiene la custodia del menor.

¿Qué aspectos cubre la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos debe hacer frente a lo necesario para el sustento de los hijos, entre ello se incluye alojamiento, comida, vestido y asistencia médica. Nos referimos a los gastos ordinarios ya que los gastos extraordinarios suelen repartirse entre el padre y la madre a partes iguales.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

Para calcularla hay que tener en cuenta las necesidades de los hijos, su número y nivel de ingresos o medios económicos de los padres. En España no existe ningún baremo al que tengan que atender los jueces para fijar las pensiones de alimentos. Los Juzgados, no obstante, suelen aplicar las siguientes reglas:

  • Los ingresos de los progenitores.
  • El número de hijos.
  • Las circunstancias y necesidades ordinarias y especiales que pudieran tener cada uno de ellos.

Siempre se debe hacerse un estudio de las condiciones y capacidades económicas de los padres y las posibilidades y necesidades de quien las da y quien las recibe. Es decir se debe de hacerse proporcionalmente a las situaciones de uno y de otro.

¿Cómo se paga la pensión de alimentos?

Las Sentencias establecen que el pago de la misma debe hacerse por mensualidades, incluyendo los meses en que el obligado a pagarla esté con el menor, como vacaciones de verano por ejemplo que el menor pase con el cónyuge que no tenga la guarda y custodia.

No obstante, si después de la Sentencia existe un cambio de la situación que la motivó, la pensión deberá revisarse podrá aumentar o disminuir dependiendo de la cuestión, siempre mediante el proceso judicial correspondiente que será efectivo cuando recaiga Sentencia.

¿Qué sucede si no se pagan las mensualidades?

En el caso de que le progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos incumpla con dos pagos consecutivos o cuatro no consecutivos, dará lugar a responsabilidad penal ya que puede considerarse abandono de familia.

En estos casos, en los que el cónyuge obligado al pago de la pensión de alimentos, hubiera venido a peor fortuna y tenga menos disponibilidad económica, hay que acudir al Juez a través del correspondiente procedimiento judicial y solicitar la modificación de la Sentencia. Se puede llegar incluso al embargo de los bienes del obligado. Según lo dispuesto en el artículo 1966 del Código Civil, sólo podrán reclamarse las cantidades adeudadas que correspondan a los últimos cinco años, pero no las anteriores. Por ello si el progenitor no puede hacer frente al pago de la pensión lo aconsejable es que se ponga en contacto con un Abogado para instar una modificación de la cuantía establecida, si entiende que sus circunstancias personales han variado de tal manera que le impiden hacer frente a la cuantía fijada en la Sentencia.

¿Hasta qué edad existe la obligación de prestar alimentos?

El obligado tiene que cumplir con la obligación de alimentos mientras el hijo sea menor de edad, pero debe continuar con la prestación aún cuando el hijo sea mayor de edad si éste continúa estudiando o no puede sustentarse por si solo, y en definitiva siga dependiendo económicamente de sus padres.

La obligación de dar alientos es imprescriptible e irrenunciable y no se puede renunciar en nombre de los hijos.

¿La cantidad acordada en Sentencia en concepto de pensión de alimentos se actualiza?

Es importante destacar que la pensión de alimentos acordada en Sentencia, se actualiza anualmente desde que se dictó la Sentencia, y esta actualización de la pensión de alimentos se hará en proporción a las variaciones del Indice de Precios al Consumo General que publique el Instituto Nacional de Estadística

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