Cuando se compra una vivienda a través de una inmobiliaria, es habitual dar por hecho que el comprador tendrá que pagar parte de la comisión de la agencia. La Sentencia 310/2026, de 18 de septiembre, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres recuerda que esto no es automático:
Solo paga quien contrató realmente los servicios de la agencia y siempre que haya sido informado correctamente antes de firmar.
En enero de 2024, una pareja visitó un piso en Salamanca con una inmobiliaria y, el mismo día, firmó con ella un contrato de intermediación con una comisión del 3 % más IVA y una promesa de compraventa por 249.000 euros. Al echarse atrás los compradores, la agencia les reclamó 9.038,70 euros, alegando que su derecho a cobrar nació cuando los vendedores aceptaron la oferta. La pareja se opuso porque esa aceptación no se le notificó dentro del plazo de 15 días pactado y nunca se llegó a firmar el contrato de compraventa.
El Juzgado n.º 3 de Plasencia desestimó la demanda siguiendo el criterio de la Sentencia 255/2024 de la Audiencia Provincial de Badajoz, y la Audiencia de Cáceres ha confirmado esa decisión por dos motivos. El primero es que, en el contrato de mediación o corretaje, la comisión solo la debe quien encarga el servicio, en aplicación del principio de relatividad de los contratos del artículo 1.257 del Código Civil. Aquí la pareja no pidió a la agencia que le buscara vivienda, sino que se interesó por un piso que esta ya vendía por encargo de los propietarios, por lo que carecía de legitimación pasiva para soportar la reclamación. Además, el contrato de intermediación se firmó el mismo día que la promesa de compraventa, lo que demuestra que la agencia trabajaba en realidad para la parte vendedora.
El segundo motivo es que los compradores eran consumidores y el contrato lo había redactado la propia inmobiliaria sin cumplir el deber de información previa del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Al no haber podido conocer su contenido antes de firmar, la cláusula que les obligaba a pagar la comisión no quedó válidamente incorporada al contrato.
En su recurso, la inmobiliaria defendía que la aceptación se comunicó verbalmente a los compradores el mismo 15 de enero, que estos ya habían visitado otros inmuebles con la agencia y que, según la jurisprudencia, el derecho a la comisión nace cuando se perfecciona la compraventa, aunque luego no llegue a consumarse. La Audiencia no comparte este planteamiento: aun aceptando esa doctrina, la compraventa nunca llegó a perfeccionarse, porque la propia documentación aportada por la agencia mostraba que uno de los vendedores había rechazado expresamente la promesa. Tampoco dio valor suficiente al testimonio de un empleado de la inmobiliaria, por su relación laboral con la empresa. La sentencia es firme y condena en costas a la inmobiliaria.
En definitiva, la comisión inmobiliaria no se traslada al comprador por el simple hecho de que la venta pase por una agencia. Antes de firmar una hoja de visita, una propuesta o una reserva, conviene comprobar quién paga la comisión, cuánto supone y cuándo se considera ganada.