La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Mérida ha dictado Sentencia de 16 de septiembre de 2026 por la que estima íntegramente la demanda interpuesta por nuestro Despacho, declara resuelto el contrato de compraventa de un vehículo por ejercicio de la acción redhibitoria y condena a la parte vendedora a restituir 3.328,03 euros, con imposición de costas.

El procedimiento, dirigido por el Letrado de este Despacho, Carlos Franco Domínguez, parte de una situación mucho más frecuente de lo que parece: la compra de un vehículo que, una vez entregado, presenta defectos que lo hacen impropio para su uso y que el comprador no pudo conocer en el momento de la compra.

Frente a ello, el Código Civil ofrece al comprador el saneamiento por vicios ocultos, que le permite pedir una rebaja del precio o desistir del contrato, devolviendo la cosa y recuperando lo pagado más los gastos (acción redhibitoria). En este caso optamos por esta segunda vía, la más contundente, y solicitamos:

  • La resolución del contrato de compraventa, con la devolución del vehículo a la parte vendedora.
  • La restitución del precio abonado (2.900,00 €) y de los gastos soportados por nuestro cliente (428,03 €), hasta un total de 3.328,03 €.
  • La expresa condena en costas.

La parte demandada, antes incluso de contestar a la demanda, se allanó totalmente a nuestras pretensiones, reconociendo la deuda reclamada, por lo que el juzgado dictó sentencia estimatoria conforme al artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pero lo más relevante es el pronunciamiento sobre las costas. Aunque el allanamiento anterior a la contestación normalmente evita su imposición, el artículo 395 LEC presume la mala fe cuando, antes de presentar la demanda, se ha formulado al demandado un requerimiento fehaciente y justificado de pago. Al haber acreditado esa reclamación previa, el juzgado condena a la parte contraria al pago de las costas procesales.

El resultado: estimación íntegra de la demanda y costas a cargo de la parte contraria.

La lección práctica es clara: reclamar bien y por escrito antes de demandar no es un trámite, es una decisión estratégica, que puede ahorrar al cliente los gastos de un pleito que nunca debió ser necesario.

En Franco&Romero Abogados llevamos más de treinta años defendiendo a compradores y consumidores. Si has comprado un vehículo con defectos que te ocultaron, hay plazos que corren y pruebas que conviene asegurar desde el primer día.

Os dejamos la resolución completa aquí .

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