Un simple error al seleccionar un contacto o introducir un número de teléfono puede hacer que el dinero llegue a la cuenta de una persona completamente distinta de la que estaba destinada a recibirlo. Se trata de una situación mucho más habitual de lo que parece y que, desde el punto de vista jurídico, puede tener importantes consecuencias.

Imaginemos el siguiente supuesto: una persona recibe por error un Bizum de 500 €. Poco después, el verdadero remitente se pone en contacto con ella para explicarle que se ha producido una equivocación y solicita la devolución del importe. Sin embargo, el receptor decide ignorar los mensajes, bloquear al remitente y disponer libremente del dinero.

Ante este tipo de situaciones, es frecuente pensar que el error corresponde exclusivamente a quien realizó la transferencia y que, una vez ingresado el dinero en la cuenta del destinatario, este puede hacer con él lo que considere oportuno. Sin embargo, esta creencia es incorrecta: recibir una cantidad de dinero por error no convierte automáticamente al receptor en su legítimo propietario. Al contrario, cuando la persona conoce que ese dinero no le pertenece y, pese a ello, decide conservarlo o utilizarlo en beneficio propio, puede incurrir en responsabilidad penal.

El artículo 253 del Código Penal tipifica el delito de apropiación indebida, que castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble recibidos en virtud de un título que genera la obligación de entregarlos o devolverlos. Y esa obligación de restitución existe también cuando el ingreso se produce por error: nuestro ordenamiento impone a quien cobra indebidamente lo que no le corresponde el deber de devolverlo (artículo 1895 del Código Civil), de modo que, desde el momento en que el receptor conoce la equivocación y es requerido para restituir el importe, la ley le obliga a devolver ese dinero. La jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo viene considerando que, cuando el receptor conoce el carácter erróneo del ingreso y actúa con voluntad de hacer suyo ese dinero, concurre el elemento subjetivo necesario para apreciar el delito.

La responsabilidad no nace por el simple hecho de recibir el dinero por equivocación, ya que esa circunstancia es completamente ajena al receptor. Lo verdaderamente relevante es la conducta posterior: ignorar los requerimientos de devolución, impedir el contacto con el verdadero propietario, ocultar el ingreso o gastar deliberadamente el importe recibido son comportamientos que pueden evidenciar una actuación de mala fe.

Además de la obligación de devolver íntegramente la cantidad percibida, junto con los intereses que puedan corresponder, la conducta puede dar lugar a la imposición de las penas previstas en el Código Penal. Cuando la cuantía no supera los 400 euros, el hecho se castiga como delito leve con pena de multa de uno a tres meses; si excede de esa cifra, la apropiación indebida puede ser castigada con penas de prisión de seis meses a tres años, siempre atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a la valoración realizada por los tribunales.

En definitiva, si recibes un Bizum o una transferencia que sabes que no te corresponde, la opción jurídicamente correcta no es esperar ni disponer del dinero, sino comunicar la incidencia y proceder a su devolución. Un error en un envío puede solucionarse fácilmente; lo que realmente genera consecuencias legales es la decisión consciente de apropiarse de un dinero que se sabe ajeno.

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