Cada vez más personas se desplazan en bicicleta, pero pocas se han planteado qué ocurre, jurídicamente, si dos ciclistas chocan y no puede demostrarse quién tuvo la culpa. El Tribunal Supremo acaba de fijar criterio en su sentencia n.º 748/2026, de 13 de mayo, y la respuesta es clara: a los accidentes entre ciclistas no se les aplica el régimen especial de los accidentes de tráfico, sino las reglas generales del Código Civil. Y bajo esas reglas, sin culpa probada no hay indemnización.

El caso partía de un supuesto tan cotidiano como desgraciado. En mayo de 2016, dos ciclistas que circulaban en sentidos contrarios por el carril bici de una avenida de Benicasim (Castellón) colisionaron frontalmente. Uno de ellos sufrió una luxación del húmero que requirió dos cirugías y le dejó una limitación permanente en el brazo, y reclamó al otro ciclista y a su aseguradora más de 80.000 euros. El problema era probatorio: sin atestado, sin testigos y sin pericial sobre la mecánica del accidente, solo constaban las versiones contradictorias de los implicados. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda aplicando por analogía el régimen de indemnizaciones cruzadas de los vehículos a motor: cuando dos vehículos colisionan sin poder determinarse la culpa, cada conductor indemniza las lesiones del otro y los daños materiales se reparten al 50%. La Audiencia Provincial revocó esa sentencia, y el Supremo acaba de confirmar su criterio.

La clave del fallo es doble. Primero, la bicicleta no tiene la consideración legal de vehículo a motor, por lo que el régimen especial del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante, TRLRCSVM) —construido sobre el riesgo cualificado que genera la conducción a motor— no le resulta aplicable de forma directa. Y segundo, tampoco cabe aplicarlo por analogía, porque el artículo 4.1 del Código Civil exige una laguna legal y una identidad de razón que aquí no concurren: no hay laguna, porque el artículo 1902 del Código Civil ya da respuesta a estos casos, y no hay identidad de razón, porque los riesgos de un vehículo a motor son más graves que los de una bicicleta. La consecuencia es la regla general: quien reclama debe probar la culpa del otro y el nexo causal con el daño. Al no lograrlo, la demanda se desestima: por graves que fueran las lesiones, no procede indemnización.

Conviene, eso sí, no extraer conclusiones que la sentencia no dice. Los ciclistas no quedan desprotegidos: si se acredita la culpa del otro, la indemnización procede por la vía del artículo 1902, y el ciclista atropellado por un coche o una moto sigue amparado, como víctima, por el régimen protector del TRLRCSVM. Lo que el Supremo excluye es, únicamente, la indemnización «automática» entre vehículos sin motor cuando la causa del accidente no puede probarse.

En definitiva, el Supremo traza una frontera clara entre los vehículos a motor, cubiertos incluso en los accidentes de causa incierta, y las bicicletas, sometidas a las reglas clásicas de la responsabilidad por culpa. Para el ciclista, la lección es doble: tras un accidente, la prueba lo es todo —atestado, testigos, fotografías, partes médicos—, y contar con un seguro propio puede marcar la diferencia entre quedar resarcido o no cobrar nada.

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