La tenencia de animales de compañía conlleva una serie de obligaciones ineludibles que, de ser ignoradas, pueden derivar en consecuencias mucho más graves que una simple sanción administrativa.

Un claro ejemplo de ello es el reciente caso que involucra al futbolista del Real Madrid, Ferland Mendy, para quien la acusación particular solicita 6 meses de prisión tras el ataque de uno de sus perros a un menor de 17 años y a otras dos mascotas en la vía pública.

Para comprender cómo por un simple descuido —no cerrar correctamente la puerta de la finca— puedes terminar en el banquillo de los acusados, es fundamental analizar este supuesto desde la óptica del delito de lesiones y la responsabilidad penal por imprudencia.

En nuestro ordenamiento jurídico, no todas las agresiones físicas constituyen un delito de lesiones en su modalidad agravada. El artículo 147.1 del Código Penal exige que el menoscabo a la integridad corporal requiera, objetivamente para su sanidad, de un tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa. En el caso que nos ocupa, la víctima sufrió heridas en la región del gemelo que precisaron precisamente de este tratamiento médico-quirúrgico, tardando un mes en sanar y dejando secuelas cicatriciales. Este hecho es el detonante que eleva el incidente a la categoría de delito.

Sin embargo, el animal es quien materializa el ataque, no el propietario. ¿Cómo se imputa entonces el delito al dueño? La respuesta radica en la comisión por omisión (artículo 11 del Código Penal) y en la imprudencia. Como propietario de un perro de gran envergadura y potencia (un Kangal turco), el dueño ostenta una posición de garante. Tiene el deber legal y el deber de cuidado de controlar al animal para evitar que cause daños a terceros.

Al omitir las medidas de seguridad más elementales, como verificar el cierre de la puerta que da acceso a la vía pública, se produce una imprudencia. Si el juez determina que esa falta de diligencia es grave o menos grave (artículo 152 del Código Penal), el resultado lesivo causado por el perro se le imputa directamente al dueño como un delito de lesiones por imprudencia, lo que abre la puerta a las penas de prisión que reclama la acusación particular.

A esta responsabilidad penal hay que sumar un escenario de grave negligencia administrativa que actúa en contra del propietario: el animal carecía de microchip identificativo, no estaba vacunado y, lo que resulta especialmente perjudicial de cara a las responsabilidades económicas, no disponía de seguro vigente.

La ausencia de póliza de responsabilidad civil obliga al propietario a responder con su propio patrimonio. Conforme al artículo 1905 del Código Civil, el poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe. Esto justifica que, además de las penas privativas de libertad o multas (como los 1.200 euros que solicita la Fiscalía), se reclame al futbolista una fianza de 7.410 euros y más de 5.700 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios para las víctimas, incluyendo los elevados gastos veterinarios del resto de mascotas atacadas.

En definitiva, este caso subraya una máxima que en el ámbito jurídico no nos cansamos de repetir: el desconocimiento o la relajación en las obligaciones de custodia de un animal nunca eximen de responsabilidad. Un despiste en el cierre de una puerta, sumado a la falta de seguro, puede transformar una situación cotidiana en un complejo procedimiento penal.

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