El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión de gran trascendencia en el ámbito de la responsabilidad civil y el derecho de seguros: la influencia de la conducta de la propia víctima en la cuantía de la indemnización que debe abonar la aseguradora del vehículo responsable.
A través de su reciente sentencia núm. 656/2026, de 28 de abril, el Tribunal Supremo, ha confirmado la reducción del 50% de la indemnización correspondiente a los familiares de una conductora de ciclomotor que falleció en un accidente de tráfico por no hacer uso del casco de protección.
La víctima, una mujer de 60 años que viajaba en ciclomotor, se vio implicada en un siniestro cuando un turismo inició una maniobra de adelantamiento sin respetar la distancia lateral mínima de seguridad. Esta maniobra desestabilizó a la conductora y provocó su caída. El impacto contra el suelo le causó un traumatismo craneoencefálico severo que le provocó la muerte, determinándose que el factor decisivo en este trágico desenlace fue que la víctima no hacía uso de un casco homologado en el momento del accidente.
Ante esta situación, los familiares de la fallecida reclamaban una cantidad superior a los 409.000 euros a la compañía aseguradora del vehículo, Mapfre. Sin embargo, tanto el juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Murcia, y ahora el Tribunal Supremo, apreciaron una concurrencia de culpas al 50%, disminuyendo de forma sustancial las indemnizaciones solicitadas debido a la falta de este elemento de protección indispensable.
El núcleo del debate jurídico se centra en la aplicación del artículo 1.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM). Este precepto regula los casos en los que la propia víctima contribuye a la producción o a la agravación del daño por el incumplimiento de las normas de seguridad, mencionando expresamente la falta de uso del casco o del cinturón de seguridad. El Supremo endurece el criterio de autoprotección.
La resolución aclara que, si bien el sistema español de accidentes de circulación se fundamenta en una responsabilidad objetiva por el riesgo creado, esto no impide que se valore el comportamiento de la víctima si esta ha tenido una contribución causal en el resultado lesivo.
Un aspecto clave de la STS 656/2026 es el rechazo frontal del Tribunal Supremo a los porcentajes de reducción automáticos. El Alto Tribunal aclara que el artículo 1.2 LRCSCVM solo fija un límite máximo de reducción del 75%, lo que obliga a los jueces a realizar una valoración casuística de cada siniestro. En este caso concreto, se avaló la reducción del 50% al ponderar que el turismo solo causó un roce leve —sin velocidad excesiva ni conducción temeraria—, que la configuración de la vía era confusa y que el uso del casco habría evitado, muy probablemente, el fallecimiento.
Con ello, la resolución subraya la extrema importancia del nexo causal: no basta con una simple infracción administrativa por no llevar el equipamiento, sino que debe demostrarse que dicha omisión influyó de forma directa en el resultado lesivo. Este pronunciamiento consolida una línea jurisprudencial cada vez más estricta con el cumplimiento de las normas de autoprotección y lanza un mensaje claro para los futuros litigios de tráfico: la prueba pericial médica será el elemento determinante, ya que el debate ya no se centrará únicamente en quién provocó el accidente, sino en determinar qué conducta tuvo un impacto real en el desenlace fatal.