En el ámbito del derecho de extranjería, cada resolución favorable es una victoria que reafirma la importancia de una defensa legal rigurosa.
Hoy celebramos un éxito significativo para uno de nuestros clientes: La Subdelegación del Gobierno en Badajoz ha estimado nuestro Recurso de Reposición, revocando una orden de expulsión del territorio nacional que conllevaba una prohibición de entrada de 3 años .
¿En qué consiste una Orden de Expulsión?
Es crucial entender la gravedad de la medida que afrontaba nuestro cliente. Una orden de expulsión es una de las sanciones más severas que puede imponer la Administración a un ciudadano extranjero.
Se fundamenta en la comisión de infracciones graves o muy graves tipificadas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La infracción más común, como en este caso, es la estancia irregular en el España (artículo 53.1 a de la citada ley).
Las consecuencias pueden son drásticas:
- Salida obligatoria del territorio español.
- Prohibición de entrada en España y, por extensión, en el espacio Schengen, por un periodo que puede llegar hasta los cinco años (o incluso diez en supuestos excepcionales).
La expulsión de un extranjero del territorio español conlleva, de manera automática, la prohibición de entrada en España. El plazo máximo de dicha prohibición se determina en función de la gravedad de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Con carácter general, la duración de la prohibición de entrada no podrá exceder de cinco años. Sin embargo, de forma excepcional, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un periodo de prohibición de entrada de hasta diez años. Esta previsión se recoge expresamente en el artículo 58.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 244.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
La resolución administrativa que acuerde la expulsión debe motivar la duración concreta de la prohibición de entrada, atendiendo a las circunstancias personales y familiares del interesado, así como a la gravedad de la infracción cometida.
En conclusión, el plazo máximo de prohibición de entrada como consecuencia de una orden de expulsión en España es, con carácter general, de cinco años, ampliable excepcionalmente hasta diez años en los supuestos de amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública.
Es, en esencia, la orden de expulsión, una medida que desarraiga y altera por completo el proyecto de vida de una persona.
Si te encuentras en una situación similar, recuerda: una defensa jurídica especializada es tu mejor herramienta para garantizar que tus derechos sean respetados.
Os dejamos la resolución que revoca y deja sin efecto la orden de expulsión a nuestro cliente completa aquí.