A partir del 1 de enero de 2026, la normativa española impondrá la baliza V 16 conectada como único medio legal para la señalización de vehículos inmovilizados por avería o accidente, lo cual conlleva múltiples obligaciones y consecuencias jurídicas para conductores, propietarios y fabricantes.
Desde el punto de vista administrativo, la DGT ha establecido sanciones para quienes no lleven una baliza V 16 conectada homologada: la falta de este dispositivo en el vehículo podría acarrear una infracción económica, pues los modelos sin conexión o los triángulos dejarán de ser legales. Concretamente, el uso de un dispositivo no homologado o no conectado se ha vinculado con multas que pueden llegar a los 200 €.
En el ámbito de la responsabilidad civil, omitir la baliza V 16 conectada o usar una que no cumpla los requisitos técnicos exigidos por la DGT (por ejemplo, sin geolocalización, sin conectividad o sin la certificación adecuada) puede considerarse negligencia.
En escenarios donde esta falla de señalización provoque daños a terceros, el conductor podría responder por indemnizaciones, dada la pérdida del deber básico de advertir la inmovilización de su vehículo.
Además, existe un riesgo asegurador importante: si en un siniestro se demuestra que el vehículo no tenía la baliza V 16 legal o que esta no funcionaba correctamente, la compañía de seguros podría cuestionar la cobertura o ejercer derecho de repetición, argumentando incumplimiento de una obligación legal de seguridad.
En el orden penal,la omisión de señalizar con la baliza V 16 podría calificarse como imprudencia grave si dicha conducta es causa directa de lesiones o incluso fallecimientos. En tales casos, el responsable podría enfrentarse a penas de prisión y a la privación del derecho a conducir, conforme a los tipos penales por conducción imprudente.
En cuanto a la industria, los fabricantes y distribuidores de las balizas V 16 conectadas están sujetos a la Ley de Seguridad Industrial: deben garantizar que los dispositivos cumplen con los estándares técnicos establecidos (visibilidad 360°, conectividad DGT 3.0, autonomía, etc.). En caso de fabricación de equipos no conformes, podrían enfrentarse a sanciones muy severas, que incluso podrían ascender a decenas de millones de euros, así como a la suspensión de la actividad.
Desde un enfoque técnico-normativo, la baliza debe estar correctamente homologada, con el número de serie visible.
Debe emitir luz intermitente o continua durante al menos 30 minutos con visibilidad de 360°, y estar conectada mediante eSIM o SIM a la red DGT 3.0, garantizando conectividad al menos 12 años sin costes adicionales. Además, su colocación ha de realizarse en la parte más alta del vehículo (lo ideal es en el techo) o, si no fuera posible, en un lateral elevado.
En conclusión, el marco jurídico de la V 16 conectada no solo impone una obligación técnica a los conductores así como un deber administrativo, sino que su incumplimiento puede desencadenar responsabilidades económicas, civiles, aseguradoras e incluso penales.
De este modo, la baliza no es un simple accesorio: sino un instrumento de seguridad obligatorio cuya correcta utilización tiene plena eficacia jurídica.
La entrada en vigor de esta obligación legal impone a los conductores un deber de diligencia reforzado, cuya inobservancia puede acarrear consecuencias jurídicas graves.