Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en su Sala de lo Penal, dictada el 16 de octubre de 2025 (sentencia nº 849/2025) ha resuelto que el simple acceso al ordenador de uso personal de otra persona, mediante la utilización de una contraseña sustraída, constituye un delito de revelación de secretos conforme al artículo 197.2 del Código Penal.

Los hechos surgieron en el municipio de Valencia de Alcántara (Cáceres), donde un empleado público por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, auxiliar de enfermería y liberado sindical, obtuvo sin autorización la contraseña de acceso al ordenador personal de una compañera.

La denunciante era enfermera en una residencia de mayores y usaba en exclusividad y de forma habitual un ordenador.

Con esa clave, el denunciado modificó el sistema de acceso y entró en el dispositivo que era de uso exclusivo de la denunciante, accediendo a carpetas que contenían información tanto profesional como de índole personal. Aunque no se acreditó exactamente qué archivos fueron visualizados, el Tribunal Supremo consideró acreditado que hubo acceso y control del equipo.

La sentencia del Supremo revoca la resolución de la instancia autonómica, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura había absuelto al acusado al estimar que, sin prueba de apertura concreta de archivos o de utilización de los datos, no concurría el tipo penal.

El Tribunal Supremo, sin embargo, afirma que “el hecho de introducirse en un ordenador ajeno protegido por contraseña supone por sí mismo una intromisión en la intimidad que causa un perjuicio típico protegido por el artículo 197.2 del CP”.

En su fundamentación legal, el Tribunal repasa que el artículo 197.2 CP sanciona a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro privado, y asimismo quien los altere o utilice en perjuicio del titular de esos datos o de un tercero.

En este caso, considera que la contraseña sustraída constituye la llave al sistema que protege los datos personales, y que el acceso no consentido, aunque no haya evidencia de difusión o perjuicio económico concreto, ya vulnera la esfera íntima del titular.

La condena impuesta incluye dos años y seis meses de prisión, junto con seis años de inhabilitación profesional y multa, tal como recogió la nota de prensa que difunde la decisión del Supremo.

Este pronunciamiento refuerza la doctrina de que en la era digital la protección penal de la intimidad no exige que el contenido accedido sea divulgado o utilizado: basta con el acceso no autorizado al entorno de datos personales protegidos.

Así, la jurisprudencia del Supremo sienta que la mera intromisión en un equipo ajeno mediante clave robada se integra en el tipo del delito de revelación de secretos y marca un hito en la protección del ámbito privado en el entorno informático.

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