El pasado 13 de julio de 2025, el futbolista Lamine Yamal celebró su dieciocho cumpleaños con una fiesta privada que ha generado una fuerte polémica y una posible investigación por posibles infracciones legales.

Según la Asociación de personas con Acondroplasia y Otras Displasias Esqueléticas con Enanismo, en el evento se contrató a personas con enanismo como parte del espectáculo, lo que ha sido calificado como un acto de cosificación y posible vulneración de derechos.

La participación de personas con enanismo en espectáculos que puedan conllevar elementos de cosificación o ridiculización podría dar lugar a responsabilidad civil por daño moral, en aplicación del artículo 1902 del Código Civil, en la medida en que se acredite que dicha actuación ha supuesto un atentado contra la dignidad de estas personas, incluso aunque haya existido consentimiento, y esto podría dar lugar a una indemnización.

En el plano penal, si se entendiera que los hechos constituyen una forma de trato degradante o vejatorio con connotaciones discriminatorias, podría llegar a estudiarse la aplicación del artículo 510 a) del Código Penal, que sanciona los delitos de odio con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. No obstante, esto requeriría una intencionalidad clara de humillar o menospreciar por razón de discapacidad.

Desde el punto de vista administrativo, podrían derivarse responsabilidades en base a la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). En particular, el artículo 81 de dicha norma tipifica como infracción grave:

"El uso o la exhibición pública de personas con discapacidad con fines de entretenimiento, cuando dicha actuación suponga un menoscabo a su dignidad o contribuya a perpetuar estereotipos lesivos".

Dicha infracción puede conllevar sanciones económicas (multas de entre 301 y 30.000 euros).

En este sentido, aunque las personas con enanismo hubieran actuado de forma voluntaria y a cambio de una remuneración, ello no excluye la ilicitud del acto. No exime de responsabilidad si la conducta del evento tiene un efecto objetivamente denigrante o perpetúa estereotipos discriminatorios.

En Derecho, el consentimiento no siempre es válido para legitimar actos contrarios a la dignidad humana.

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