La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado una sentencia que condena a Endesa a indemnizar con 3.822,42 euros a una comunidad de vecinos por los daños sufridos tras un apagón de 30 minutos provocado por una sobretensión en la red eléctrica, según la sentencia de febrero de 2025.
El fallo considera probado que la compañía eléctrica no garantizó un suministro adecuado, lo que ocasionó la quema de luces, calentadores, aparatos eléctricos, así como daños en el ascensor, antena de TV y sistemas de seguridad.
Endesa negó su responsabilidad, alegando posibles fallos internos del edificio, pero la justicia da más valor al informe pericial de la aseguradora, elaborado poco después del suceso, dada su inmediatez y detalle técnico, frente al informe presentado por Endesa tres años más tarde.
El tribunal basa su decisión en el artículo 1.101 del Código Civil, que obliga a indemnizar los daños derivados de un incumplimiento contractual, y en jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina “que no solo es necesario la existencia de un daño evaluable, cierto y concreto, sino que dicho daño sea imputable al contratante que ha obrado con culpa, negligencia o falta de diligencia”.