El Ministerio del Interior ha dictado la Instrucción 7/2025, dirigida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la que se establece que no podrá sancionarse la tenencia o consumo de drogas en vehículos particulares estacionados, siempre que no haya indicios de tráfico y el vehículo no se utilice como medio de transporte en ese momento.

La medida se ampara en la interpretación del artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que sanciona con multas de entre 600 y 30.000 euros el consumo o tenencia de drogas en lugares públicos, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.

Interior argumenta que, si bien un coche no es un domicilio, sí constituye un espacio privado con cierto grado de intimidad, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en diversas sentencias (por ejemplo, STS 1094/2005 y STS 936/2020), por lo que su uso como espacio privado excluye la aplicación automática de sanciones.

La instrucción ha provocado el rechazo de sindicatos policiales como SUP y Jupol, que denuncian que esta medida limita la capacidad de actuación policial, reduce la eficacia de la prevención y genera sensación de impunidad, además de suponer un posible riesgo en términos de seguridad vial.

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