El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y seis meses de prisión para un hombre que estafó 60.000 euros a una mujer con la que fingió tener una relación sentimental. Además de la pena de cárcel, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 70.000 euros por los perjuicios sufridos, incluidos los daños psicológicos.

Según la sentencia, el condenado conoció a la víctima a través de una página de contactos en diciembre de 2015 y, solo tres meses después, se fueron a vivir juntos. Sin embargo, su único objetivo era aprovecharse económicamente de ella, por lo que desde el inicio de la relación comenzó a pedirle dinero, alegando que tenía un gran patrimonio, pero que estaba pasando por dificultades económicas debido a problemas con la empresa familiar.

Convencida de que su pareja le devolvería el dinero, la mujer solicitó préstamos y financió compras a su nombre, mientras que el acusado se quedaba con el dinero.

Además de los préstamos, el condenado utilizó la documentación de la víctima sin su consentimiento para solicitar créditos online a su nombre, aportando su DNI y datos personales. También gestionó la compra de un vehículo Jeep, para el cual la víctima firmó el contrato de financiación, pero que él puso a su nombre en el registro de la Dirección General de Tráfico.

Las irregularidades no terminaron ahí: el acusado también vendió un teléfono móvil de la víctima a través de Wallapop sin su consentimiento y se apropió de un televisor que ella había comprado para la vivienda que compartían.

Cuando la relación terminó, la víctima anunció que interpondría una denuncia, y el acusado firmó un reconocimiento de deuda por 60.000 euros, comprometiéndose a devolver el dinero en pagos de 3.000 euros mensuales, algo que nunca hizo. Para hacer frente a la deuda acumulada, la mujer tuvo que pedir otro préstamo personal, avalado por su padre.

A raíz de la estafa, la víctima sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad y distimia, por lo que requirió tratamiento psicológico durante 275 días.

El Tribunal Supremo ha considerado que la maniobra engañosa del acusado encaja dentro de lo que se conoce como "timo del amor", ya que su conducta se basó en aparentar una relación sentimental para aprovecharse económicamente de la víctima. Según la sentencia, "desde el inicio, el acusado no tuvo otro objetivo que el de disminuir el patrimonio de la víctima en su propio beneficio".

El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el acusado, afirmando que la condena se basa en pruebas suficientes y que su derecho a la presunción de inocencia no ha sido vulnerado. Con esta resolución, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona queda ratificada en su totalidad.

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