Para responder a esta pregunta primero hay que acudir a los artículos del Código Penal que regulan este delito.

El artículo 550 del Código Penal, en relación con el artículo 551 del mismo cuerpo legal, establece:

“Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieron, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.”

Dada la naturaleza de este delito, a través de reiterada jurisprudencia, se han establecido los requisitos que deben concurrir para la existencia de este delito:

  • Que la persona agredida sea funcionario público.
  • En este sentido es relevante establecer que el Código Penal en su artículo 24.2 dispone: Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

  • Que el profesional sanitario esté en el ejercicio de su cargo o función pública cuando sufre la agresión.

Extremadura lidera la tasa de agresiones a profesionales sanitarios, con un total de 38 ataques a médicos durante el año pasado, según un informe de los colegios de médicos. De estos incidentes, 20 fueron contra mujeres y 18 contra hombres, lo que representa un 5,8% de agresiones por cada mil médicos colegiados. El 90% de estas agresiones fueron causadas por desacuerdos con la atención médica, siendo la mayoría de los casos ocurridos en el ámbito de la atención primaria. A nivel nacional, se alcanzó un récord de 847 agresiones, según publica el Canal Extremadura en fecha de 5 de marzo de 2025.

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