Qué hacer en caso de impago de la pensión de alimentos de los hijos.

Si el progenitor responsable de pagar la pensión alimenticia deja de hacerlo, el otro progenitor puede exigir el pago a través de un proceso judicial, ya sea por la vía civil o penal.

Primero, cualquiera que sea la vía, civil o penal, es aconsejable enviar un requerimiento extrajudicial, a través de un burofax con acuse de recibo, solicitando el pago de las cantidades adeudadas.

Si el progenitor pese a este requerimiento de pago sigue incumpliendo su obligación, el otro progenitor tiene las siguientes opciones:

1.Reclamar por la vía civil, por medio de una demanda solicitando la ejecución de la sentencia donde se fijó la pensión alimenticia. El juez investigará el patrimonio del progenitor obligado y en su caso, ordenará el embargo de los bienes necesarios y cuentas bancarias para poder pagar la deuda.

En la misma también podemos reclamar las actualizaciones del IPC que no han sido abonadas, además de los gastos extraordinarios que se adeuden y estén recogidos en la sentencia.

2. Reclamar en vía penal. Interponer una querella, por un delito de abandono de familia por impago de la pensión de alimentos (artículo 227 del Código Penal), será necesario que se haya producido un impago de la pensión por 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. La pena a imponer es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, además de la reparación del daño, que consiste en pagar las cantidades adeudadas.

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