El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la procedencia del despido de un conductor de autobús que durante un servicio de transporte de 23 kilómetros se quedó sin gasoil, en el kilómetro 15 aproximadamente, en Deba, pese a que había sido advertido de que tenía que repostar y pese a lo que mostraba el indicador de combustible, pues mostraba que estaba en reserva.
El suceso tuvo lugar el 3 de diciembre de 2023, en la ruta entre Zumaya y Elgoibar.
El servicio de transporte de viajeros quedó interrumpido y la empresa tuvo que contratar otros dos vehículos para poder cumplir con el mismo, además de pagar un taxi para que el conductor pudiera ir a por gasolina. Gasto que abonó la mercantil, así como la purga del depósito que tuvo que hacer al no arrancar el autobús tras el repostaje de combustible.
Al conductor se le comunicó mediante carta el despido por motivos disciplinarios, imputándole una infracción muy grave, recogida en el artículo 28 del Convenio Colectivo de transportes de viajeros por carretera de Guipúzcoa, letra K, que sanciona «las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a la persona, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros».
El conductor sostenía que era excesiva la decisión de la empresa y pedía la improcedencia del despido.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco establece que la jurisprudencia Social tradicional tiene dicho que no basta con la mera constancia de la comisión de una falta laboral para declarar la procedencia del despido, sino que es igualmente necesario que pueda calificarse como un incumplimiento grave y culpable del trabajador, tal y como se deduce del propio tenor literal de lo dispuesto en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Por todo ello, se dictaminó que la versión judicial de los hechos encaja en la citada falta muy grave del convenio colectivo y que no cabe calificar como desproporcionada la sanción impuesta.