DEFINICIÓN

Es una pena privativa de libertad para delitos graves (artículo 33.2 Código Penal). El castigo se aplica a determinados delitos que revisten especial gravedad o reproche social.

Su aplicación implica la obligatoriedad de cumplir la pena de prisión por un plazo mínimo de 25 a 35 años, una vez cumplidos se podrá revisar para determinar si procede la suspensión de la pena si se demuestra la reinserción del preso.

DELITOS A LOS QUE SE LE APLICA LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

  • Asesinato menor de 16 años o persona que se encuentre en un estado de vulnerabilidad especial.
  • Asesinato después de cometer un delito contra la libertad sexual.
  • Asesinato cometido por un miembro de un grupo u organización criminal.
  • Asesinatos múltiples.
  • Delito de Genocidio y los crímenes de lesa humanidad.
  • Delitos de terrorismo, cuando se causa la muerta de una persona.

¿PUEDE SUSPENDERSE LA PENA?

Una de las principales características de la misma es la posibilidad de revisión para decidir la libertad del reo o la continuidad en la prisión. Para ello deberá cumplir una serie de requisitos (artículo 78 bis Código Penal):

  • Haber cumplido un período mínimo de 25 a 35 años.
  • Tener acceso al tercer grado.
  • La valoración del tribunal de que existe un pronóstico favorable de reinserción social.
  • Si se trata de delitos de terrorismo, se ha de demostrar el abandono de los propósitos terroristas y la colaboración con las autoridades.
  • Cumplir con las condiciones que exijan las normas penitenciarias vigentes.

Siendo posible la revocación de la libertad obtenida si vuelve a cometer un delito durante ese plazo de libertad condicional o si infringe cualquiera de las condiciones que se impusieron para el cumplimiento de su libertad condicional.

CASO EN BADAJOZ (Sentencia TSJEx Sala Civil y Penal de 16 de septiembre de 2024)

El TSJ de Extremadura confirma la condena de prisión permanente revisable y 15 años de prisión al autor de un asesinato de una mujer en Monesterio (Badajoz), subsiguiente a otro de agresión sexual de extrema gravedad, con las agravantes de alevosía, ensañamiento y discriminación por razón de género.

“Las consideraciones expuestas, y fundamentalmente las conversaciones de mensajería instantánea de las que se han transcrito un contenido mínimo, son exponente inequívoco de una conducta de sadismo masoquista, cuyo objetivo es llegar a prácticas denigrantes y humillantes hacia la mujer, a la que cosifica llamándola género (mercancía) sobre la que él, en actitud de un machismo absoluto y exacerbado tiene una disponibilidad plena y total, siendo de su gusto prácticas sexuales de violencia extrema, con las que se cause dolor. Ese desprecio absoluto hacia la mujer, por el mero hecho de ser mujer, es lo que justifica la aplicación de la agravante de género”.

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