¿QUÉ ES EL ARRAIGO SOCIAL?

Es un tipo permiso de residencia y trabajo temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que residen en España. Este tipo de permiso habilita para residir y trabajar.

¿DÓNDE SE REGULA?

Viene regulado en el artículo 31 apartado 3 de la Ley de Extranjería y en los artículos 62 a 66 y 123 a 130 del Reglamento de Extranjería.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ESTE TIPO DE PERMISO?

  • Haber permanecido durante al menos 3 años en España.
  • Contar con integración social o vínculos familiares de extranjeros que residan en España.
  • Contar con un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido según el convenio colectivo aplicable.

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE DURACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR ARRAIGO SOCIAL?

La autorización concedida tendrá una vigencia de UN AÑO y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

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