La adquisición de la nacionalidad española, también llamada naturalización es un procedimiento mediante el cual un ciudadano extranjero (sea o no de Estado Miembro de la UE) adquiere la nacionalidad española. Existen distintos supuestos o modos para poder conseguir la nacionalidad española.
VÍAS PARA ADQUIRIRLA:
- Por opción.
- Por carta de naturaleza.
- Por residencia.
- Por posesión de estado.
- Si eres español de origen.
ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN:
Pueden optar a la nacionalidad española quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España, los adoptados mayores de dieciocho años y aquellas personas cuya determinación de la filiación en España se produzca después de la mayoría de edad.
ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA:
Es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad española. Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto. En este caso, la persona interesada deberá acreditar que concurren circunstancias excepcionales para que la nacionalidad le sea concedida.
ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA:
Se trata del modo de adquisición de la nacionalidad española más frecuente, para ello se deben cumplir con los requisitos de buena conducta cívica, integración en la sociedad española (superación de los exámenes del Instituto Cervantes que posteriormente se especificarán), además el extranjero deberá residir de manera legal en España, en función de su nacionalidad, los siguientes años:
- Diez años: plazo general.
- Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: para los siguientes casos:
a) el que haya nacido en territorio español,
b) el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción,
c) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos,
d) el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho,
e) el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente,
f) el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
A la solicitud de nacionalidad, en este caso, además de la documentación necesaria, deberá presentarse los certificados de haber superado los exámenes DELE (Conocimiento de la lengua castellana) y CCSE (Cultura general), en el caso de personas hispanohablantes únicamente tendrán que examinarse del CCSE- Además, si el extranjero ha estado escolarizado en España y ha superado la ESO, no está obligado a realizar dichos exámenes.
ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR POSESIÓN DE ESTADO:
Es un modo poco frecuente de adquisición de la nacionalidad basado en que la persona interesada haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de firma continuada y de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Es decir, sin que esa persona tenga conocimiento de que realmente no español.
ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA SI ERES ESPAÑOL DE ORIGEN:
Podrán adquirir la nacionalidad española por ser Españoles de Origen los ciudadanos extranjeros, en los casos siguientes:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
- Los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el Adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la Nacionalidad Española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la Adopción.
Como pasos o requisitos finales, para obtener la nacionalidad por residencia, carta de naturaleza y opción, se ha de prestar:
- Juramento o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y leyes.
- Declaración de renuncia a la anterior nacionalidad (Excepto nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes de origen Español).
- Inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil.