El Tribunal Supremo ha absuelto de varios delitos contra la seguridad vial a un señor que empujó su coche durante un kilómetro bajo los efectos del alcohol, ya que ha determinado que “conducir” un vehículo con el motor apagado no es delito.

CONDENA EN INSTANCIAS ANTERIORES:

Tras haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares y la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid, ha sido absuelto por el Tribunal Supremo.

En las anteriores instancias se le condenó por 3 delitos contra la seguridad del tráfico, concretamente los recogidos en los artículos 379.2, 383 y 384 apartado 2 del Código Penal (delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro , delito de negativa de someterse a las pruebas de alcoholemia, delito por conducción tras haber sido privado del permiso de conducción).

Las penas que se le impusieron en las anteriores instancias fueron las siguientes:

  • Pena de Prisión: 7 meses.
  • Multa: 1 año y 2 meses con cuota diaria de 8 euros, así como
  • Prohibición de conducir vehículos a motor: Por el periodo de 2 años y 8 meses.

LOS HECHOS:

Aquella noche, sobre las 02.00h de la mañana, dos agentes de la Guardia Civil se encontraron con que un hombre había “conducido” un Mercedes por la carretera A3, presentando una tasa de alcohol en aire expirado de 1,00 mg/l.

Sin embargo, lo sorprendente del caso es que lo había hecho “empujando él mismo el vehículo, al tiempo que de pie pero con medio cuerpo metido en la plaza del conductor manejaba con la mano el volante”.

RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO:

El Tribunal Supremo determina, que dado que el vehículo se encontraba apagado, el acusado se limitaba a empujarlo.

Por lo tanto, no se puede considerar que estuviera conduciendo, siendo la conducción uno de los elementos esenciales para la comisión del delito, más aún teniendo en cuenta que el motor se encontraba supuestamente averiado.

SENTENCIAS DE CASOS SIMILARES:

La jurisprudencia en cuestión, recoge casos de sentencias muy similares:

  • Un hombre que se encontraba bajo los efectos del alcohol y se quedó dormido, dentro de su vehículo, frente a un semáforo.
  • Un señor que fue visto por la policía intentando arrancar una moto, en estado de embriaguez.

Ambos fueron absueltos, ya que según la jurisprudencia sin movimiento no hay conducción.

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