El arrendamiento de negocio se encuentra regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dentro del arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Conforme al artículo 3 de la LAU:

Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uso distinto del de vivienda habitual.

Tiene esta consideración, entre otros, el arrendamiento de local de negocio.

FIANZA:

Conforme al artículo 36.1 LAU, en el caso de arrendamiento de local de negocio la fianza a exigir será de 2 meses.

Además, el saldo de la fianza que deba ser restituido al arrendatario deberá entregarse en un mes desde la fecha de entrega de las llaves. En caso contrario, devengará el interés legal.

DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE:

En caso de venta del local arrendado, el arrendatario tiene el derecho preferente, si el contrato no estipula lo contrario, conforme al artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

CESIÓN Y SUBARRIENDO:

Conforme al artículo 32 de la LAU, el arrendatario de un local de negocio podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, siempre que no se pacte que no quepa cesión ni subarriendo.

No obstante, deberá notificarse de manera fehaciente al arrendador en el plazo de 1 mes desde que se hubiera subarrendado o cedido.

Además, el arrendador en estos casos tendrá derecho a una elevación de renta:

  • Si se subarrienda parcialmente: Elevación del 10% de la renta.
  • Si se cede el contrato o se subarrienda en su totalidad: Elevación del 20% de la renta.

INDEMNIZACIÓN AL ARRENDATARIO:

Conforme con el art. 34 de la LAU, la extinción del contrato de un local de negocio donde en los últimos cinco años se haya ejercicio una actividad comercial de venta al público, da derecho a una indemnización a cargo del arrendador

Siempre y cuando el arrendatario haya manifestado con al menos 4 meses de antelación su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de 5 años más y este no haya sido renovado por terminación del mismo.

Por último, es importante no confundir el arrendamiento de local de negocio con el arrendamiento de industria, ya que en este último se arrienda no solo el local, sino un negocio en marcha con todos los elementos necesarios para continuar su explotación.

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