Tras la reforma del Código Penal en el año 2015, por la Ley por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, el delito de alzamiento de bienes pasó a denominarse delito de frustración de la ejecución, que se regula en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal vigente.
Se trata de un delito socioeconómico que consiste en que el deudor disminuye o se deshace de todo su patrimonio con el objeto de no hacer frente a sus deudas, respecto del acreedor o acreedores, aunque tiene varias acepciones.
El artículo 257 del Código Penal, recoge lo siguiente:
“1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.”
Por lo que las PENAS serán:
- Pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses: Si el deudor cuyos acreedores son personas físicas o jurídicas privadas, realiza cualquier acto de disposición en disminución o extinción de su patrimonio con el objeto de que no sean satisfechas las deudas o dificulte/impida un embargo (Apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 257 del Código Penal).
- Pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses: Si el deudor cuyos acreedores son personas jurídico públicas o se trata de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, realiza cualquier acto de disposición en disminución o extinción de su patrimonio con el objeto de que no sean satisfechas las deudas o dificulte/impida un embargo. (Apartado 3 del artículo 257 del Código Penal).
- Pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses: Si el deudor en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presenta una lista incompleta de sus bienes y patrimonio o no facilita la relación de bienes, conforme a lo recogido en el artículo 258 del Código Penal:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses: Si el deudor hace uso de un bien embargado por la autoridad que se encuentre constituido en depósito, sin autorización para ello, en virtud del artículo 258 bis del Código Penal:
1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.
2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.
3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.
“Serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello.”
Ya que el deudor, conforme al artículo 1911 del Código Civil responde de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro.
Por lo que, si realiza cualquier acto de disposición patrimonial u oculta su patrimonio con el objeto de eludir sus obligaciones de pago frente a sus acreedores estaría cometiendo un delito de frustración de la ejecución.