El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo 162.2, letra e) del Reglamento de Extranjería que extingue el permiso de residencia temporal en España, por ausencia durante seis meses en el periodo de un año.
En el apartado del artículo declarado nulo se recogía lo siguiente:
Artículo 162.2: “La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año”.
El motivo de por el que el Tribunal Supremo declara nulo de pleno derecho el artículo citado, es porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros que tengan concedida una autorización de residencia temporal en España, recogido en el artículo 19 de la Constitución Española.
(Artículo 19 de la Constitución Española: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”.)
Además, el Alto Tribunal pone de manifiesto que, en todo caso, para que dicha limitación sea válida únicamente deberá establecerse a través de una norma con rango de Ley, no estando esta limitación prevista en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Y así se recoge en la citada Sentencia: “si el presupuesto de la causa de revocación de la residencia temporal es la salida del territorio nacional en los tiempos mencionados, debe señalarse que lo que el precepto impone es que quienes tienen dicho permiso no pueden abandonar el territorio español durante dicho plazo, cuando ningún precepto de la Ley de Extranjería impone esa obligación ni tampoco que, por haber efectuado una salida del territorio nacional por el mencionado plazo, en el cómputo anual, deba declararse la extinción del permiso de residencia temporal".