Existen varias modalidades o tipos del delito de omisi贸n del deber de socorro, el tipo "general", dentro del cual el m谩s com煤nmente conocido es el no socorrer a una persona desamparada y en peligro.

Pero existe tambi茅n el tipo "especial" o "profesional" cuando solo pueden ser profesionales sanitarios los que pueden cometer este tipo de delito de omisi贸n del deber de socorro.

Ambos tipos de delito se castigan de manera distinta.

TIPO "GENERAL" B脕SICO (art. 195.1 y 2 c贸digo penal):

Comete un delito de omisi贸n de deber de socorro el que no socorre a una persona que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, sin que socorrerla sea un riesgo para s铆 mismo o para otros.

As铆 como el que no pueda prestar socorro y no solicite urgentemente auxilio de otras personas .

La pena para este delito en el tipo general b谩sico es:

  • Multa: 3 a 12 meses.

Por ejemplo: Comete este delito el que caminando por la calle se encuentra con una persona a la que le da un infarto y no le auxilia, ni llama a los servicios de emergencias.

TIPO "GENERAL" AGRAVADO (art. 195. 3 del c贸digo penal):

Tambi茅n comete delito de omisi贸n del deber de socorro, en su modalidad agravada, el que causare un accidente y no socorre o auxilia a la v铆ctima de ese accidente que 茅l mismo ha causado.

La pena para esta modalidad es de:

  • Prisi贸n: de 6 a 18 meses. (Si el accidente ocurre de manera fortuita o sin culpa del causante del accidente).
  • Prisi贸n:de 6 meses a 4 a帽os. (Si el accidente se debiere a imprudencia o descuido).

Por ejemplo: Comete este delito una persona que conduce y por mirar un momento al copiloto choca con el veh铆culo de delante causando lesiones y no auxilia a esa v铆ctima, pudiendo ser castigado con pena de prisi贸n de 6 meses a 4 a帽os.

ELEMENTOS COMUNES EN ESTE DELITO:

  • Que una persona se encuentre en peligro grave.
  • Que dicha persona necesite ayuda ajena por encontrarse desamparada.
  • Posibilidad de ayudar o socorrer al afectado sin riesgo propio o para terceros.
  • Que se abandone el lugar donde se encuentra la persona afectada sin prestar auxilio ni solicitar ayuda de terceros.

TIPO "ESPECIAL" (art. 196 del c贸digo penal):

Este tipo est谩 previsto para profesionales sanitarios.

Comete el delito de omisi贸n del deber de socorro, el profesional que estando obligado a ello, deniega o abandona la asistencia o servicios sanitarios cuando exista riesgo grave para la salud de las persona afectada si no se presta esa asistencia o servicios sanitarios.

La pena para esta modalidad es de:

  • Multa: de 7 meses y medio a 12 meses, e
  • Inhabilitaci贸n profesional: de 6 meses a 3 a帽os.

Por ejemplo: Comete este delito el m茅dico que deniegue a una persona que est谩 sufriendo un infarto, asistencia sanitaria o que siendo prestados los servicios sanitarios deje de hacerlo.

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