CONVERSACIONES DE WHATSAPP, REDES SOCIALES Y CORREO ELECTR脫NICO.
Debido a los avances en las tecnolog铆as cada vez es m谩s com煤n aportar conversaciones de WhatsApp, redes sociales y de correo como prueba en procedimientos judiciales.
Pero debido tambi茅n a estos avances la manipulaci贸n de los mismos es m谩s sencilla, lo que pone en juego su valor probatorio.
Dichas pruebas tienen valor probatorio en los procedimientos judiciales, debi茅ndose aportar a trav茅s de captura, pero debido a que la parte contraria puede impugnarlos (ponerlos en duda), es importante que estos sean cotejados por el Letrado de la Administraci贸n de Justicia (LAJ) o realizar un informe pericial que de fe de su autenticidad, en el caso de que sea necesario.
- COTEJO DE LOS MENSAJES POR EL LAJ: En este cotejo, se comprobar谩 por parte del LAJ que las capturas de mensaje aportadas al procedimiento coinciden con la realidad de lo que aparece en la conversaci贸n mediante la muestra de dicha conversaci贸n al LAJ en el m贸vil de quien aporta tal conversaci贸n.
- INFORME PERICIAL SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS MENSAJES: El informe pericial es m谩s completo en cuanto a que da fe de que los mensajes no han sido manipulados, pero solamente ser谩 exigido en el caso de que la contraparte impugne los mensajes aportados y ser谩 la prueba de que dichos mensajes son reales y no est谩n sometidos a manipulaci贸n.
LAS GRABACIONES DE AUDIO.
Las grabaciones de audio tambi茅n pueden aportarse a un procedimiento judicial como prueba. Tanto audios enviados a trav茅s de redes sociales donde una de las partes sea parte en la conversaci贸n como audios de conversaciones grabados por uno de los interlocutores aunque no informe a la otra persona que participa en la conversaci贸n de que la est谩 grabando.
Caso distinto es que el que graba sea un tercero ajeno que no participa en la conversaci贸n, en este caso su aportaci贸n ser铆a nula.
- En el caso de las grabaciones de audio en conversaciones de redes sociales, es recomendable que estas tambi茅n sean cotejadas por el LAJ o a trav茅s de un informe pericial, donde para su comprobaci贸n han de transcribirse las conversaciones en ellos contenidas con el minutaje de las mismas.
- Las grabaciones en conversaciones fuera de redes sociales solamente podr谩n ser validadas a trav茅s de informe pericial, en el caso de que fuera necesario.
LAS GRABACIONES DE V脥DEOS PROVENIENTES DE TEL脡FONOS M脫VILES.
Para poder ser prueba v谩lida en un procedimiento judicial debe cumplir los mismos requisitos que las grabaciones de audio y respetar los derechos a la intimidad, no efectu谩ndose en domicilios particulares ni lugares p煤blicos que atenten contra la intimidad como probadores y ba帽os.
CONCLUSIONES:
Todos los medios de prueba descritos a lo largo de este post son medios de prueba v谩lidos y con valor probatorio en procedimientos judiciales, siempre que se cumplan los requisitos legales (audio y v铆deo), de lo contrario podr谩n ser considerados nulos y no tenidos en cuenta.
Para un aseguramiento de estas pruebas resulta recomendable el cotejo a trav茅s del LAJ y en determinados casos un informe pericial sobre los mismos.