CONVERSACIONES DE WHATSAPP, REDES SOCIALES Y CORREO ELECTRÓNICO.
Debido a los avances en las tecnologías cada vez es más común aportar conversaciones de WhatsApp, redes sociales y de correo como prueba en procedimientos judiciales.
Pero debido también a estos avances la manipulación de los mismos es más sencilla, lo que pone en juego su valor probatorio.
Dichas pruebas tienen valor probatorio en los procedimientos judiciales, debiéndose aportar a través de captura, pero debido a que la parte contraria puede impugnarlos (ponerlos en duda), es importante que estos sean cotejados por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o realizar un informe pericial que de fe de su autenticidad, en el caso de que sea necesario.
- COTEJO DE LOS MENSAJES POR EL LAJ: En este cotejo, se comprobará por parte del LAJ que las capturas de mensaje aportadas al procedimiento coinciden con la realidad de lo que aparece en la conversación mediante la muestra de dicha conversación al LAJ en el móvil de quien aporta tal conversación.
- INFORME PERICIAL SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS MENSAJES: El informe pericial es más completo en cuanto a que da fe de que los mensajes no han sido manipulados, pero solamente será exigido en el caso de que la contraparte impugne los mensajes aportados y será la prueba de que dichos mensajes son reales y no están sometidos a manipulación.
LAS GRABACIONES DE AUDIO.
Las grabaciones de audio también pueden aportarse a un procedimiento judicial como prueba. Tanto audios enviados a través de redes sociales donde una de las partes sea parte en la conversación como audios de conversaciones grabados por uno de los interlocutores aunque no informe a la otra persona que participa en la conversación de que la está grabando.
Caso distinto es que el que graba sea un tercero ajeno que no participa en la conversación, en este caso su aportación sería nula.
- En el caso de las grabaciones de audio en conversaciones de redes sociales, es recomendable que estas también sean cotejadas por el LAJ o a través de un informe pericial, donde para su comprobación han de transcribirse las conversaciones en ellos contenidas con el minutaje de las mismas.
- Las grabaciones en conversaciones fuera de redes sociales solamente podrán ser validadas a través de informe pericial, en el caso de que fuera necesario.
LAS GRABACIONES DE VÍDEOS PROVENIENTES DE TELÉFONOS MÓVILES.
Para poder ser prueba válida en un procedimiento judicial debe cumplir los mismos requisitos que las grabaciones de audio y respetar los derechos a la intimidad, no efectuándose en domicilios particulares ni lugares públicos que atenten contra la intimidad como probadores y baños.
CONCLUSIONES:
Todos los medios de prueba descritos a lo largo de este post son medios de prueba válidos y con valor probatorio en procedimientos judiciales, siempre que se cumplan los requisitos legales (audio y vídeo), de lo contrario podrán ser considerados nulos y no tenidos en cuenta.
Para un aseguramiento de estas pruebas resulta recomendable el cotejo a través del LAJ y en determinados casos un informe pericial sobre los mismos.