Cuando en la sentencia o convenio regulador de divorcio o de medidas paternofiliales, se ha fijado que uno de los progenitores debe abonar a los hijos una pensi贸n de alimentos, en el caso de que no la abone podr铆a estar cometiendo un delito de abandono de familia .

El delito de abandono de familia contempla dejar de cumplir los deberes legales de asistencia o sustento y se encuentra regulado en los art铆culos 226 y 227 del C贸digo Penal .

Para que el impago de la pensi贸n de alimentos por parte de un progenitor pueda ser considerado delito de abandono de familia debe dejar de abonarse durante:

  • 2 meses consecutivos.
  • 4 meses no consecutivos.

Este delito se castiga con penas de prisi贸n de 3 meses a 1 a帽o, o pena de multa de 6 a 24 meses, de manera alternativa y atendiendo a la gravedad de la situaci贸n y al n煤mero de meses durante los cuales no se hace frente a dicha pensi贸n de alimentos.

Adem谩s de las penas especificadas el condenado por este delito deber谩 pagar las cantidades pendientes no abonadas.

En la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, n.潞 89/2020, de 15 de junio se condena a un progenitor como autor de un delito de abandono de familia por impago de la pensi贸n de alimentos con agravante de reincidencia, cuya cuant铆a total adeudada ascend铆a a m谩s de 16.000 euros a una pena de 10 meses de prisi贸n, adem谩s del abono de dicha cantidad.

We use cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y tambi茅n la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.