Cuando en la sentencia o convenio regulador de divorcio o de medidas paternofiliales, se ha fijado que uno de los progenitores debe abonar a los hijos una pensión de alimentos, en el caso de que no la abone podría estar cometiendo un delito de abandono de familia .

El delito de abandono de familia contempla dejar de cumplir los deberes legales de asistencia o sustento y se encuentra regulado en los artículos 226 y 227 del Código Penal .

Para que el impago de la pensión de alimentos por parte de un progenitor pueda ser considerado delito de abandono de familia debe dejar de abonarse durante:

  • 2 meses consecutivos.
  • 4 meses no consecutivos.

Este delito se castiga con penas de prisión de 3 meses a 1 año, o pena de multa de 6 a 24 meses, de manera alternativa y atendiendo a la gravedad de la situación y al número de meses durante los cuales no se hace frente a dicha pensión de alimentos.

Además de las penas especificadas el condenado por este delito deberá pagar las cantidades pendientes no abonadas.

En la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, n.º 89/2020, de 15 de junio se condena a un progenitor como autor de un delito de abandono de familia por impago de la pensión de alimentos con agravante de reincidencia, cuya cuantía total adeudada ascendía a más de 16.000 euros a una pena de 10 meses de prisión, además del abono de dicha cantidad.

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