El arraigo familiar es un tipo de autorizaci贸n de residencia temporal en Espa帽a por circunstancias excepcionales. Se podr谩 conceder en los siguientes casos:


Casos en los que procede la autorizaci贸n de residencia por arraigo familiar y duraci贸n:

  1. A padre madre o tutor de un menor de nacionalidad espa帽ola, o persona que presta apoyo a una persona espa帽ola con discapacidad.
  2. Al c贸nyuge o pareja de hecho del ciudadano/a de nacionalidad espa帽ola.
  3. A ascendiente mayor de 65 a帽os o menor de 65 a帽os a cargo, o descendiente menor de 21 a帽os o mayor de 21 a帽os a cargo de un ciudadano espa帽ol, o de su c贸nyuge o pareja de hecho. En estos casos se conceder谩 una autorizaci贸n de residencia de cinco a帽os que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
  4. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente espa帽oles.

En este supuesto se conceder谩 una autorizaci贸n de residencia de 1 a帽o, que tambi茅n habilita para trabajar por cuenta ajena y propia. A su terminaci贸n se podr谩 modificar dicha autorizaci贸n a una autorizaci贸n de residencia y trabajo, o solicitar la pr贸rroga anual.


Requisitos para la concesi贸n:

Los requisitos para obtener esta autorizaci贸n de residencia por arraigo familiar, son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Uni贸n Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en Espa帽a y los pa铆ses anteriores de residencia durante los 煤ltimos 5 a帽os.
  • No tener prohibida la entrada en Espa帽a y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • En caso de madre/padre/tutor de un menor de nacionalidad espa帽ola, tenerlo a su cargo y convivir con 茅l o encontrarse al corriente de las obligaciones paternofiliales.
  • En caso de ser una persona que presta apoyo a una persona espa帽ola con discapacidad o necesitada de medidas de apoyo: Tener a cargo a la persona citada en cuesti贸n, y convivir con ella.
  • En el caso de arraigo por matrimonio o pareja de hecho, ser c贸nyuge o pareja de hecho de ciudadano/a de nacionalidad espa帽ola.
  • En el caso de arraigo por ser ascendiente de ciudadano/a espa帽ola, ser mayor de 65 a帽os o menor de 65 a帽os a cargo, de ciudadano/a espa帽ola o de su c贸nyuge o pareja de hecho.
  • Ser descendiente menor de 21 a帽os o mayor de 21 a帽os a cargo, de ciudadano/a espa帽ola o de su c贸nyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente espa帽oles.

Estos requisitos habr谩n de cumplirse a la fecha de presentaci贸n de la solicitud.


Plazo de resoluci贸n de la solicitud:

El plazo de resoluci贸n de la solicitud de residencia por arraigo familiar es de 3 meses, una vez transcurrido sin que haya ning煤n tipo de respuesta por parte de la Administraci贸n, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.

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