Desde finales de Julio de 2015 es posible casarse ante Notario (adem谩s de las dem谩s formas de matrimonio, celebraci贸n del matrimonio religioso, y matrimonio civil, que hasta ahora exist铆an y contin煤an vigentes).

La disposici贸n transitoria cuarta de la Ley de Jurisdicci贸n Voluntaria as铆 lo establece.

Hasta el 30 de Junio de 2017 el acta previa a la celebraci贸n del Matrimonio debe de seguir tramit谩ndose en el Registro Civil.

Puedes casarse simplemente pidiendo al encargado del Registro Civil que quieres casarte ante Notario, indicando que Notario quieres que celebre la ceremonia y que le remita el expediente.

A diferencia del expediente previo al matrimonio en el que la competencia la determina el lugar de residencia del domicilio del cualquiera de los c贸nyuges (art 51 CC) la celebraci贸n del matrimonio puede hacerse ante cualquier Notario, siempre que sea elegido por los c贸nyuges.

La ceremonia del matrimonio se desarrolla de la siguiente forma: la ley exige que los c贸nyuges en presencia de dos testigos firmen una escritura p煤blica, previa lectura por el Notario de los art铆culos 66, 67 y 68 del C贸digo Civil, y tras manifestar que quieren casarse, los declarar谩 unidos en matrimonio, y se proceder谩 a la firma.

En definitiva el matrimonio ante Notario es un acto r谩pido y sencillo no una ceremonia.

Celebrado el matrimonio ante notario, 茅ste expide dos copias autorizadas (una para cada contrayente), enviando en el mismo d铆a por medios telem谩ticos testimonio o copia autorizada electr贸nica el Registro Civil.

A fecha de hoy sin embargo no existe la opci贸n de env铆o telem谩tico por parte del Notario, por lo que la 煤nica soluci贸n es la presentaci贸n f铆sica de las copias en el Registro Civil por parte de los contrayentes o alguien en su nombre tal y como se hace actualmente con los certificados que acreditan la celebraci贸n de matrimonio en forma religiosa.

We use cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y tambi茅n la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.