El pasado 28 de julio de 2015, se aprobó la creación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El objetivo es asegurar los intereses vitales del menor; tales como el derecho a la vida, como el desarrollo de su personalidad, por parte de las actuaciones de los poderes públicos.
El fundamento de este registro es limitar a los condenados por los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual a acceder a cargos que muestren contacto con menores de edad, en la que es necesario que esté al corriente la autoridad judicial para poder acceder a ellos con la emisión de una certificación negativa del Registro.
Además este Registro contribuirá al desarrollo de las investigaciones para la persecución de estos delitos y establecerá un mecanismo de protección con las autoridades de otros países (y particularmente dentro de los de la Unión Europea).
En el registro incluye todo los datos personales identificativos de los condenados por esta clase de delitos por sentencias firmes. No sólo por las sentencias españolas sino también por las extranjeras;
Estos datos serán transmitidos al nuevo Registro, de forma automática, por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores, y su gestión se encomienda a la Secretaría General para la Administración de Justicia.
Lo que se persigue con esta medida es la de la cooperación internacional para la identificación de violadores o incluso la persecución de otros delitos similares como el delito de la trata de seres humanos que recoge el artículo 177 bis del Código Penal que hace referencia a la explotación sexual, incluyendo la pornografía.
El registro incorporará el material genético (ADN) cuando así lo establezca una resolución judicial.
La información del Registro no será pública.
A pesar de que el objetivo de esta ley es de proteger lo máximo posible al menor, no hay que olvidar de que no se puede vulnerar los derechos honoríficos de las personas conforme al artículo 18 de la Constitución de 1978. Por tanto, sólo se tendrá acceso directo a la información que posea por el Registro por los Jueces y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial para la prevención y persecución de los delitos sexuales. Siempre quedará constancia de la identidad de la persona que accede al Registro y de los datos que han sido consultados.
Sobre la necesidad de certificación negativa en caso de que los sentenciados pudiesen trabajar con menores.
Este certificado será necesario y debe ser expedido por el mismo registro. Además para el caso de los ciudadanos extranjeros; deberán acreditar que no poseen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.
La persona que puede solicitar este certificado será el mismo interesado y también la Administración Pública que es la máxima garante a la hora de la protección de los derechos de los menores.
Será expedido por el encargado del Registro cuando valore la posibilidad de desprotección de los menores para casos de nombramiento de tutelas, guardadores o curadores tanto sin son de hecho como de derecho y a cualquier profesión que pueda a acceder al contacto con menores de edad como puede ser el sector de la enseñanza.
Por tanto se considera esta medida muy importante a la hora de la presencia de estos delitos en casos en que la víctima sea especialmente vulnerable.