El pasado 28 de julio de 2015, se aprob贸 la creaci贸n de un Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El objetivo es asegurar los intereses vitales del menor; tales como el derecho a la vida, como el desarrollo de su personalidad, por parte de las actuaciones de los poderes p煤blicos.
El fundamento de este registro es limitar a los condenados por los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual a acceder a cargos que muestren contacto con menores de edad, en la que es necesario que est茅 al corriente la autoridad judicial para poder acceder a ellos con la emisi贸n de una certificaci贸n negativa del Registro.
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Adem谩s este Registro contribuir谩 al desarrollo de las investigaciones para la persecuci贸n de estos delitos y establecer谩 un mecanismo de protecci贸n con las autoridades de otros pa铆ses (y particularmente dentro de los de la Uni贸n Europea).
En el registro incluye todo los datos personales identificativos de los condenados por esta clase de delitos por sentencias firmes. No s贸lo por las sentencias espa帽olas sino tambi茅n por las extranjeras;
Estos datos ser谩n transmitidos al nuevo Registro, de forma autom谩tica, por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores, y su gesti贸n se encomienda a la Secretar铆a General para la Administraci贸n de Justicia.
Lo que se persigue con esta medida es la de la cooperaci贸n internacional para la identificaci贸n de violadores o incluso la persecuci贸n de otros delitos similares como el delito de la trata de seres humanos que recoge el art铆culo 177 bis del C贸digo Penal que hace referencia a la explotaci贸n sexual, incluyendo la pornograf铆a.
El registro incorporar谩 el material gen茅tico (ADN) cuando as铆 lo establezca una resoluci贸n judicial.
La informaci贸n del Registro no ser谩 p煤blica.
A pesar de que el objetivo de esta ley es de proteger lo m谩ximo posible al menor, no hay que olvidar de que no se puede vulnerar los derechos honor铆ficos de las personas conforme al art铆culo 18 de la Constituci贸n de 1978. Por tanto, s贸lo se tendr谩 acceso directo a la informaci贸n que posea por el Registro por los Jueces y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o la Polic铆a Judicial para la prevenci贸n y persecuci贸n de los delitos sexuales. Siempre quedar谩 constancia de la identidad de la persona que accede al Registro y de los datos que han sido consultados.
Sobre la necesidad de certificaci贸n negativa en caso de que los sentenciados pudiesen trabajar con menores.
Este certificado ser谩 necesario y debe ser expedido por el mismo registro. Adem谩s para el caso de los ciudadanos extranjeros; deber谩n acreditar que no poseen condenas penales por los delitos referidos en su pa铆s de origen o en donde sean nacionales.
La persona que puede solicitar este certificado ser谩 el mismo interesado y tambi茅n la Administraci贸n P煤blica que es la m谩xima garante a la hora de la protecci贸n de los derechos de los menores.
Ser谩 expedido por el encargado del Registro cuando valore la posibilidad de desprotecci贸n de los menores para casos de nombramiento de tutelas, guardadores o curadores tanto sin son de hecho como de derecho y a cualquier profesi贸n que pueda a acceder al contacto con menores de edad como puede ser el sector de la ense帽anza.
Por tanto se considera esta medida muy importante a la hora de la presencia de estos delitos en casos en que la v铆ctima sea especialmente vulnerable.