La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado recientemente Sentencia firme en un procedimiento penal seguido por el secuestro y robo con violencia de un joven tras conocerse que había resultado agraciado con un premio de lotería.
Los hechos, acontecidos en enero de 2024, han dado lugar a la condena de tres acusados a penas de entre tres y seis años de prisión, además de la correspondiente responsabilidad civil a favor de la víctima, que supera los 50.000 euros.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución resulta especialmente relevante por la calificación penal de los hechos y por la fundamentación empleada por el Tribunal para apreciar la concurrencia de los distintos tipos delictivos.
La Sala considera acreditado que los acusados privaron de libertad a la víctima de manera ilegítima, empleando violencia e intimidación con una finalidad claramente patrimonial, lo que justifica la condena por un delito de detención ilegal en concurso con un delito de robo con violencia, conforme a lo previsto en los artículos 163 y 242 del Código Penal.
El Tribunal descarta expresamente que los hechos puedan subsumirse en figuras de menor gravedad, como las amenazas o las coacciones, al entender que la privación de libertad tuvo una entidad autónoma y suficiente, tanto por su duración como por la intensidad de la violencia ejercida. Esta apreciación resulta coherente con la doctrina jurisprudencial que exige una protección reforzada del derecho fundamental a la libertad personal cuando la detención se utiliza como instrumento para la comisión de otros delitos.
En cuanto a la violencia empleada, la Sentencia subraya que no fue meramente instrumental o accesoria, sino determinante para la consumación del ilícito penal. Las agresiones físicas y la intimidación constante justifican la imposición de penas privativas de libertad en un tramo elevado dentro de los márgenes legales, atendiendo a la gravedad objetiva de los hechos y al impacto causado en la víctima.
Especial relevancia adquiere el tratamiento de la responsabilidad civil derivada del delito. La Audiencia Provincial recuerda que la condena penal no se agota en la imposición de una pena, sino que debe incorporar una reparación íntegra del daño causado. En este sentido, la indemnización fijada no se limita al perjuicio económico sufrido, sino que incluye el daño moral y las secuelas psicológicas acreditadas, reforzando la función resarcitoria del proceso penal como complemento indispensable de la sanción.
La Sentencia acuerda igualmente la imposición de órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la víctima, medidas que se fundamentan en la necesidad de prevenir nuevos episodios de victimización y garantizar una protección efectiva más allá del cumplimiento de la pena de prisión. Estas medidas reflejan una aplicación consolidada del principio de tutela integral de la víctima en el ámbito penal.