En el ámbito jurídico español, la situación de las mascotas frente a accidentes o daños ocasionados por terceros presenta importantes vacíos normativos que generan incertidumbre tanto para los propietarios como para las posibles víctimas.

El artículo 1.905 del Código Civil establece que «el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe», estableciendo así una responsabilidad objetiva del titular del animal frente a los daños causados a terceros.

Sin embargo, esta disposición no contempla con claridad los supuestos en los que la mascota resulta lesionada, ni los mecanismos de reparación a favor del propietario por los gastos ocasionados por el accidente, generando un escenario de inseguridad jurídica.

La normativa vigente carece de regulación específica respecto al daño sufrido por el animal y la forma en que el propietario puede reclamar indemnización, más allá de los conceptos de daño emergente y lucro cesante reconocidos en la responsabilidad civil.

Esto es especialmente relevante en accidentes de tráfico, en instalaciones de terceros o durante el transporte de la mascota, donde no siempre está claro quién ostenta la responsabilidad civil y cuáles son los límites de la cobertura.

La Ley de Bienestar Animal, actualmente en vigor, introduce obligaciones para los propietarios y establece la necesidad de contar con seguros de responsabilidad civil en determinados supuestos, pero su desarrollo reglamentario es parcial y todavía insuficiente para cubrir todos los escenarios posibles.

Esta ausencia de regulación detallada genera dudas sobre la procedencia de la reclamación, la identificación del responsable, la cuantificación de los daños y la cobertura efectiva de los seguros de mascotas.

Frente a esta situación, se recomienda que los propietarios actúen con diligencia y sigan un protocolo jurídico riguroso: documentar de manera inmediata el accidente mediante pruebas materiales y testimoniales, notificar al tercero responsable y a la entidad aseguradora, y recabar asesoramiento especializado en materia de responsabilidad civil extracontractual, derecho del transporte de animales y seguros.

La vía extrajudicial puede resultar conveniente para agilizar la indemnización, aunque siempre deberá evaluarse la eventual reclamación judicial para garantizar la protección de los derechos del propietario.

La jurisprudencia y la doctrina coinciden en la importancia de la diligencia del propietario y la correcta documentación de los hechos para garantizar la efectividad de cualquier reclamación.

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