El Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz ha dictado una sentencia de especial relevancia jurídica y social al reconocer el derecho de una opositora a ser indemnizada tras la denegación por parte de la Junta de Extremadura de su solicitud de aplazamiento de examen.

La afectada había perdido a su padre apenas 26 horas antes de la celebración de la prueba selectiva, una circunstancia excepcional que, sin embargo, no fue considerada por la administración autonómica, obligándola a decidir entre presentarse en pleno duelo o renunciar a su derecho a concurrir.

La resolución judicial concluye que esta actuación administrativa vulnera el artículo 23.2 de la Constitución Española, que garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Negar un aplazamiento en un supuesto de fuerza mayor tan evidente coloca a la opositora en clara desventaja respecto al resto de aspirantes, generando una quiebra del principio de igualdad material consagrado también en el artículo 14 CE.

La negativa a aplazar el examen, en un contexto de evidente fuerza mayor, supuso una restricción desproporcionada y carente de sensibilidad jurídica hacia la situación personal de la aspirante.

El tribunal condenó a la Junta a indemnizarla con 7.501 euros, no tanto por el daño económico en sí, sino como reparación frente a la lesión de un derecho fundamental.

En el ámbito del derecho administrativo, el caso también invita a reflexionar sobre el principio de buena administración, recogido en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y asumido por la jurisprudencia española. Este principio exige que las decisiones administrativas se adopten no solo conforme a la ley, sino también con criterios de justicia, equidad y razonabilidad, prestando atención a las circunstancias personales del administrado. La sentencia puede interpretarse como una manifestación práctica de este principio, que refuerza la necesidad de humanizar la actuación administrativa.

La importancia de esta sentencia trasciende a la indemnización otorgada. Supone una reafirmación de que la justicia debe ser capaz de conjugar legalidad y humanidad, recordando a los operadores jurídicos que detrás de cada procedimiento existe una persona con derechos fundamentales que merecen respeto.

Se trata, en definitiva, de una decisión que refuerza la confianza en un sistema jurídico que, lejos de quedar atrapado en la frialdad de la norma, demuestra su capacidad de ser sensible ante los momentos más críticos de la vida.

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