Iniciamos el nuevo año judicial con una gran noticia: ¡Concesión de la nacionalidad a nuestra cliente por razón de residencia!
Obtener la nacionalidad española no solo significa acceder a un estatus jurídico, sino también abrir la puerta a una vida de estabilidad, integración y derechos plenos.
El artículo 22 del Código Civil español establece que, de manera general, se requieren 10 años de residencia legal y continuada para solicitar la nacionalidad.
Pero aquí viene la gran ventaja:
Los nacionales de países iberoamericanos pueden solicitar la nacionalidad tras solo 2 años de residencia. Este trato preferente se fundamenta en la afinidad histórica, cultural y lingüística entre España y América Latina.
Si eres ciudadano hispanoamericano y resides en España, esto es lo que debes cumplir para que tu solicitud prospere:
- 2 años de residencia legal y continuada en España, habitualmente con un permiso de residencia y trabajo.
- Buena conducta cívica, acreditada con la carencia de antecedentes penales tanto en España como en tu país de origen.
- Grado suficiente de integración en la sociedad española.
Convertirse en ciudadano español no es solo una formalidad: es integrarse plenamente en la sociedad, acceder a mayores derechos y consolidar tu proyecto de vida en España.
Para los hispanoamericanos, la nacionalidad española está más cerca de lo que parece: dos años de residencia pueden abrir todas las puertas.
La ley no solo reconoce el tiempo de residencia, sino también los lazos de hermandad entre España y los países hispanoamericanos. Por eso, esta vía se presenta como una de las más atractivas y accesibles para quienes ya han iniciado aquí su camino.
Os dejamos la resolución completa aquí.